Liquidación por despido injustificado
En un despido injustificado hay dos bloques. El primero es el finiquito: salarios pendientes, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad (que se paga aunque el despido sea justificado o no, art. 162 LFT). El segundo es la indemnización, que se reclama ante la autoridad laboral:
- Art. 48 LFT: el trabajador puede pedir la reinstalación o una indemnización de tres meses de salario.
- Art. 50 LFT: si no hay reinstalación, en relaciones por tiempo indeterminado se suman 20 días de salario por cada año de servicios. La calculadora pide el tipo de contrato y calcula esta línea solo cuando eliges "Tiempo indeterminado"; si eliges contrato por tiempo u obra determinados, la omite y no calcula la regla que pudiera corresponder a ese caso.
La calculadora muestra estas líneas separadas del finiquito. No calcula salarios vencidos ni el efecto de salarios integrados.
Fórmulas
Art. 48 = 90 días (3 meses de 30) × salario diario Art. 50 = 20 días × años de servicio × salario diario Prima de antigüedad = 12 días × años de servicio × salario diario (máximo 2 salarios mínimos)Ejemplo
Ingreso el 1 de julio de 2020, despido injustificado con salida el 30 de junio de 2025 (5 años), salario diario de $800.00 y salario mínimo general de $315.04, por lo que el tope para la prima de antigüedad es $630.08.
- Aguinaldo: 181 / 365 × 15 × $800.00 = $5,950.68
- Vacaciones: 20 días × $800.00 = $16,000.00
- Prima vacacional: 25 % × $16,000.00 = $4,000.00
- Prima de antigüedad: 5 × 12 × $630.08 = $37,804.80
- Finiquito: $63,755.48
- Art. 48: 90 × $800.00 = $72,000.00
- Art. 50: 20 × 5 × $800.00 = $80,000.00
Finiquito más indemnización, bruto: $215,755.48. No se restan impuestos.
Herramienta informativa; no constituye asesoría legal. Los resultados son estimaciones y pueden variar según tu contrato, prestaciones superiores y criterio de la autoridad laboral.