Fuentes y estado de verificación
Esta página dice qué se pudo abrir y leer y qué no. Las fuentes se nombran en texto, sin enlaces. La verificación la hizo el sistema automatizado de IA que construyó el sitio, abriendo cada documento por internet.
Salario mínimo vigente desde el 1 de enero de 2026
| Dato | Valor | Documento leído | Publicador | Fecha de lectura |
|---|---|---|---|---|
| Zona general, diario | $315.04 | "Incremento a los salarios mínimos para 2026" (nota del 3 de diciembre de 2025) | Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (CONASAMI), gob.mx | 12 de octubre de 2026 |
| Zona Libre de la Frontera Norte, diario | $440.87 | "Incremento a los salarios mínimos para 2026" (nota del 3 de diciembre de 2025) | CONASAMI, gob.mx | 12 de octubre de 2026 |
| Zona general, diario | $315.04 | Resolución de la CONASAMI que fija los salarios mínimos que regirán a partir del 1 de enero de 2026, publicada el 9 de diciembre de 2025 | Diario Oficial de la Federación | 12 de octubre de 2026 |
| Zona Libre de la Frontera Norte, diario | $440.87 | Misma resolución del 9 de diciembre de 2025 | Diario Oficial de la Federación | 12 de octubre de 2026 |
Los dos montos coinciden en ambos documentos. Si el salario mínimo cambia, edita el campo en la calculadora y verifica el monto vigente en la CONASAMI.
Artículos de la Ley Federal del Trabajo
Texto de referencia: Ley Federal del Trabajo, Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. No verificado: en la sesión del 12 de octubre de 2026 el servidor de la Cámara de Diputados rechazó la conexión y el texto de la ley no se pudo abrir ni leer, por lo que no hay fecha de consulta para ningún artículo. Las reglas siguientes se basan en el conocimiento general de la ley que tiene el sistema y se prueban con casos de cálculo, pero no se contrastaron con el texto vigente.
| Concepto | Artículo | Regla aplicada | Estado |
|---|---|---|---|
| Indemnización de 3 meses | 48 | Tres meses de salario, calculados como 90 días | No verificado |
| 20 días por año | 50 | Si no hay reinstalación; la calculadora la aplica solo si el contrato es por tiempo indeterminado y la omite en contratos determinados | No verificado |
| Vacaciones | 76 | 12, 14, 16, 18 y 20 días en los años 1 a 5; después +2 días cada cinco años | No verificado |
| Salarios pendientes | 82 y 88 | Días trabajados no pagados × salario diario | No verificado |
| Prima vacacional | 80 | Mínimo 25 % del salario de las vacaciones | No verificado |
| Aguinaldo | 87 | Mínimo 15 días; proporcional al tiempo trabajado en el año | No verificado |
| Prima de antigüedad | 162, 485 y 486 | 12 días por año; salario limitado a 2 salarios mínimos; en renuncia, con 15 años o más | No verificado |
| Días de descanso y vacaciones (referencia general) | 79 | Artículo previsto en la verificación; la calculadora no aplica una regla propia de este artículo | No verificado |
Las fracciones de año se prorratean y el mes se toma de 30 días: son convenciones de esta calculadora, no reglas verificadas de la ley. Consulta el texto vigente de la ley en el sitio de la Cámara de Diputados antes de tomar decisiones.