Finiquito por renuncia voluntaria
Cuando renuncias, el patrón debe pagarte lo que ya generaste: los salarios que no te ha pagado, el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales no gozadas y su prima vacacional. La prima de antigüedad solo se paga si tienes 15 años o más de servicio (art. 162 LFT). No hay indemnización por renuncia.
Fórmulas
Salarios pendientes = días no pagados × salario diario Aguinaldo (art. 87) = días del año trabajados / 365 × días de aguinaldo × salario diario Vacaciones (art. 76) = días de la tabla × fracción del año de servicio − días gozados, × salario diario Prima vacacional (art. 80) = 25 % (o más) del pago de vacacionesEjemplo
Ingreso el 1 de enero de 2026, renuncia con salida el 31 de marzo de 2026, salario diario de $400.00 y 5 días trabajados sin pagar. Son 90 días de servicio.
- Salarios pendientes: 5 × $400.00 = $2,000.00
- Aguinaldo: 90 / 365 × 15 × $400.00 = $1,479.45
- Vacaciones: 12 días × 90 / 365 = 2.96 días × $400.00 = $1,183.56
- Prima vacacional: 25 % × $1,183.56 = $295.89
- Prima de antigüedad: $0.00 (menos de 15 años)
Total bruto: $4,958.90. No se restan ISR ni cuotas del IMSS.
Herramienta informativa; no constituye asesoría legal. Los resultados son estimaciones y pueden variar según tu contrato, prestaciones superiores y criterio de la autoridad laboral.